¿Qué incluye el Anteproyecto de la Ley de Extranjería en Cuba?

¿Cuánto puede haber cambiado Cuba en su relación con el mundo en 48 años? Las aperturas en términos de inversión extranjera, turismo y vínculos con descendientes de cubanos que no portan nuestra nacionalidad ilustran sobre lo mucho que, en casi medio siglo, se ha transformado la sociedad cubana aun cuando, como en este caso, las actualizaciones de algunas normas hayan «caminado» más despacio.

Con una serie de medidas para regular la situación de los extranjeros en el país, el Anteproyecto de la Ley de Extranjería viene a saldar una deuda que data de 1976, cuando entró en vigor la legislación actual, al dejar por sentado las nuevas facultades de la Autoridad de Extranjería, así como las medidas y sanciones migratorias, y todo lo relacionado con el Registro de Extranjeros y Migratorio.

El proyecto fue consultado a diferentes entidades, y recibió en su mayoría respuestas favorables, con algunas observaciones que fueron incorporadas. Consta de vii títulos, 16 capítulos, 11 secciones y un total de 92 artículos, además de disposiciones transitorias, especiales y finales.

La versión actual, ya evaluada por el Consejo de Ministros que aprobó ejercer la iniciativa legislativa y presentarlo a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su consideración, ahora está a disposición de la ciudadanía, para su debate en la web del Parlamento cubano.

Estos son algunos elementos que destacan en el documento.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Extranjería y a quiénes se aplica?

Su objetivo es regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, así como el proceso de inserción social de los residentes; por tanto, se aplica a todos los extranjeros en el territorio nacional y a quienes viajan a cualquier otro país bajo alguna de las clasificaciones migratorias que ostentan los extranjeros residentes.

Son de su incumbencia también las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas autorizadas, y las personas jurídicas que participan en el sistema de extranjería cubano.

La legislación explica que los extranjeros deben respetar y cumplir lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y demás disposiciones normativas vigentes, observar y acatar las reglas de convivencia, así como las tradiciones y costumbres del pueblo cubano.

El ejercicio de sus derechos está limitado por razones de Defensa y Seguridad Nacional, orden público, sanidad, situaciones excepcionales y de desastre, y por fuerza mayor, previa aprobación de las autoridades competentes.

¿En qué consiste el proceso de extranjería y la política de admisión en el país?

El proceso de extranjería es el sistema integral que asegura la atención y protección de los extranjeros, lo que incluye acciones interrelacionadas que van desde la admisión, ingreso, registro, información, permanencia, tránsito, residencia, protección, derechos, garantías, obligaciones hasta el retorno a su país de origen o de residencia anterior.

La política de admisión de extranjeros, por su parte, está orientada a ordenar y aprobar el ingreso de extranjeros al país, en concordancia con la clasificación migratoria, los intereses nacionales y la política de empleo vigente. El ingreso está alineado con los intereses nacionales y la ley.

Además, la política busca promover la concertación de instrumentos jurídicos internacionales con países de destino de la migración cubana y con los principales países emisores de inmigración hacia Cuba.

Asimismo, se encarga de dirigir la colaboración y el intercambio internacional con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales relacionados con movimientos migratorios o movilidad de la población.

Un aspecto crucial es la atención a la migración irregular, considerada como una prioridad, con el fin de detectar y atender al migrante extranjero, a las víctimas de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

¿De qué se encarga la Autoridad de  Extranjería?

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, junto con los órganos de extranjería territoriales desplegados en todo el país, conforma la Autoridad de Extranjería en el territorio nacional.

Entre las competencias se encuentran la disposición, ejecución y supervisión de medidas relacionadas con la identificación, conducción, ingreso, atención, custodia y vigilancia de los extranjeros.

¿Qué derechos y deberes tienen los extranjeros?

Se respetan los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos por la legislación nacional y las normas internacionales de aplicación, la no discriminación, el debido proceso, los derechos humanos, así como la dignidad humana como valor supremo en que estos se sustentan.

Están tutelados, además, la atención y protección de los derechos a las personas migrantes, en situación de discapacidad, el tratamiento de extranjería individual, las seguridades de información en un idioma que el extranjero comprenda o entienda, y asistencia consular, el ejercicio de las actividades previstas en la clasificación migratoria que ostentan, y contar con adecuadas condiciones de vida, mientras permanezcan en el Centro Migratorio de Extranjeros.

¿Cuáles son las condiciones para permanecer en Cuba?

Las condiciones de estancia son las actividades que los extranjeros no residentes tienen autorizadas a realizar; en tanto las condiciones de residencia se refieren a las que pueden llevar a cabo los extranjeros residentes.

Ambos procesos son autorizados por la Autoridad de Extranjería, que también puede cancelarlos o revocarlos ante circunstancias previstas en la ley. Al extranjero que se le cancele la estancia o se le revoque la residencia debe abandonar el país en un término o plazo determinado, que puede ser prorrogado.

Los extranjeros residentes, a su ingreso al país y en un plazo de diez días naturales, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros y Migratorio.

¿Qué se establece con respecto al permiso de trabajo?

Los extranjeros con la clasificación migratoria de Residente Temporal y Residente de Inmobiliaria o Humanitario, deben contar con la aprobación previa para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier tipo, que expide la Autoridad de Extranjería según el caso, y el permiso de trabajo, que otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Sin embargo, los residentes provisionales y permanentes no requieren de autorización alguna y se rigen por el Código de Trabajo vigente en Cuba.

Los extranjeros sancionados a trabajo correccional sin internamiento, a limitación de libertad o que tengan remitida condicionalmente la sanción, y los que se encuentren en libertad condicional o licencia extrapenal, no requieren del permiso de trabajo para desempeñar actividades laborales durante el tiempo que extinguen las sanciones a que se encuentren sujetos.

¿En que se basan las llamadas «condiciones de residencia»?

La Autoridad de Extranjería comprueba que estos desarrollan sus actividades de acuerdo con la clasificación o subclasificación migratoria con la que se encuentran en el país, que cuentan con el documento de identificación correspondiente y la información necesaria y atinente a sus derechos.

Todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional está en la obligación de portar, permanentemente: carnet de identidad; o carnet de identidad provisional del extranjero; y pasaporte o documento equivalente.

Las administraciones de los hoteles, y los actores económicos no estatales autorizados al arrendamiento deben llevar un Registro de Huéspedes Extranjeros, y están en la obligación de informar a la oficina correspondiente de la Autoridad de Extranjería, las altas y bajas del referido registro, aunque ocurran antes de las 24 horas contadas a partir del arrendamiento del extranjero.

¿Puede ser juzgado un extranjero en Cuba?

Sí. Cuando se decida por el fiscal o el Tribunal de Justicia competente, imponer, revocar o modificar la medida cautelar de prisión provisional a un extranjero, se comunica de inmediato al Órgano de Extranjería y a la Autoridad de Extranjería que corresponda, en cuanto a sus condiciones de estancia o residencia, y a la clasificación migratoria que debe ostentar en lo adelante.

El mismo procedimiento se aplica cuando se dicta una sanción alternativa a la de privación de libertad, disponga la remisión condicional de una sanción de privación de libertad o conceda algún beneficio que implique la excarcelación del extranjero sancionado. 

¿Qué implica la expulsión o deportación de Cuba?

La expulsión o deportación significa la pérdida de su clasificación migratoria y la baja del Registro de Extranjeros; y puede incluir la aplicación complementaria de una medida de limitación de entrada al país de las establecidas en la Ley de Migración.

Las medidas y sanciones administrativas que dispone la Autoridad de Extranjería se coordinan por este órgano con la Autoridad Migratoria en frontera, a los efectos de su aplicación.

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