¿Qué incluye el Anteproyecto de la Ley de Extranjería en Cuba?

¿Cuánto puede haber cambiado Cuba en su relación con el mundo en 48 años? Las aperturas en términos de inversión extranjera, turismo y vínculos con descendientes de cubanos que no portan nuestra nacionalidad ilustran sobre lo mucho que, en casi medio siglo, se ha transformado la sociedad cubana aun cuando, como en este caso, las actualizaciones de algunas normas hayan «caminado» más despacio.

Con una serie de medidas para regular la situación de los extranjeros en el país, el Anteproyecto de la Ley de Extranjería viene a saldar una deuda que data de 1976, cuando entró en vigor la legislación actual, al dejar por sentado las nuevas facultades de la Autoridad de Extranjería, así como las medidas y sanciones migratorias, y todo lo relacionado con el Registro de Extranjeros y Migratorio.

El proyecto fue consultado a diferentes entidades, y recibió en su mayoría respuestas favorables, con algunas observaciones que fueron incorporadas. Consta de vii títulos, 16 capítulos, 11 secciones y un total de 92 artículos, además de disposiciones transitorias, especiales y finales.

La versión actual, ya evaluada por el Consejo de Ministros que aprobó ejercer la iniciativa legislativa y presentarlo a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su consideración, ahora está a disposición de la ciudadanía, para su debate en la web del Parlamento cubano.

Estos son algunos elementos que destacan en el documento.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Extranjería y a quiénes se aplica?

Su objetivo es regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, así como el proceso de inserción social de los residentes; por tanto, se aplica a todos los extranjeros en el territorio nacional y a quienes viajan a cualquier otro país bajo alguna de las clasificaciones migratorias que ostentan los extranjeros residentes.

Son de su incumbencia también las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas autorizadas, y las personas jurídicas que participan en el sistema de extranjería cubano.

La legislación explica que los extranjeros deben respetar y cumplir lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y demás disposiciones normativas vigentes, observar y acatar las reglas de convivencia, así como las tradiciones y costumbres del pueblo cubano.

El ejercicio de sus derechos está limitado por razones de Defensa y Seguridad Nacional, orden público, sanidad, situaciones excepcionales y de desastre, y por fuerza mayor, previa aprobación de las autoridades competentes.

¿En qué consiste el proceso de extranjería y la política de admisión en el país?

El proceso de extranjería es el sistema integral que asegura la atención y protección de los extranjeros, lo que incluye acciones interrelacionadas que van desde la admisión, ingreso, registro, información, permanencia, tránsito, residencia, protección, derechos, garantías, obligaciones hasta el retorno a su país de origen o de residencia anterior.

La política de admisión de extranjeros, por su parte, está orientada a ordenar y aprobar el ingreso de extranjeros al país, en concordancia con la clasificación migratoria, los intereses nacionales y la política de empleo vigente. El ingreso está alineado con los intereses nacionales y la ley.

Además, la política busca promover la concertación de instrumentos jurídicos internacionales con países de destino de la migración cubana y con los principales países emisores de inmigración hacia Cuba.

Asimismo, se encarga de dirigir la colaboración y el intercambio internacional con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales relacionados con movimientos migratorios o movilidad de la población.

Un aspecto crucial es la atención a la migración irregular, considerada como una prioridad, con el fin de detectar y atender al migrante extranjero, a las víctimas de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

¿De qué se encarga la Autoridad de  Extranjería?

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, junto con los órganos de extranjería territoriales desplegados en todo el país, conforma la Autoridad de Extranjería en el territorio nacional.

Entre las competencias se encuentran la disposición, ejecución y supervisión de medidas relacionadas con la identificación, conducción, ingreso, atención, custodia y vigilancia de los extranjeros.

¿Qué derechos y deberes tienen los extranjeros?

Se respetan los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos por la legislación nacional y las normas internacionales de aplicación, la no discriminación, el debido proceso, los derechos humanos, así como la dignidad humana como valor supremo en que estos se sustentan.

Están tutelados, además, la atención y protección de los derechos a las personas migrantes, en situación de discapacidad, el tratamiento de extranjería individual, las seguridades de información en un idioma que el extranjero comprenda o entienda, y asistencia consular, el ejercicio de las actividades previstas en la clasificación migratoria que ostentan, y contar con adecuadas condiciones de vida, mientras permanezcan en el Centro Migratorio de Extranjeros.

¿Cuáles son las condiciones para permanecer en Cuba?

Las condiciones de estancia son las actividades que los extranjeros no residentes tienen autorizadas a realizar; en tanto las condiciones de residencia se refieren a las que pueden llevar a cabo los extranjeros residentes.

Ambos procesos son autorizados por la Autoridad de Extranjería, que también puede cancelarlos o revocarlos ante circunstancias previstas en la ley. Al extranjero que se le cancele la estancia o se le revoque la residencia debe abandonar el país en un término o plazo determinado, que puede ser prorrogado.

Los extranjeros residentes, a su ingreso al país y en un plazo de diez días naturales, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros y Migratorio.

¿Qué se establece con respecto al permiso de trabajo?

Los extranjeros con la clasificación migratoria de Residente Temporal y Residente de Inmobiliaria o Humanitario, deben contar con la aprobación previa para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier tipo, que expide la Autoridad de Extranjería según el caso, y el permiso de trabajo, que otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Sin embargo, los residentes provisionales y permanentes no requieren de autorización alguna y se rigen por el Código de Trabajo vigente en Cuba.

Los extranjeros sancionados a trabajo correccional sin internamiento, a limitación de libertad o que tengan remitida condicionalmente la sanción, y los que se encuentren en libertad condicional o licencia extrapenal, no requieren del permiso de trabajo para desempeñar actividades laborales durante el tiempo que extinguen las sanciones a que se encuentren sujetos.

¿En que se basan las llamadas «condiciones de residencia»?

La Autoridad de Extranjería comprueba que estos desarrollan sus actividades de acuerdo con la clasificación o subclasificación migratoria con la que se encuentran en el país, que cuentan con el documento de identificación correspondiente y la información necesaria y atinente a sus derechos.

Todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional está en la obligación de portar, permanentemente: carnet de identidad; o carnet de identidad provisional del extranjero; y pasaporte o documento equivalente.

Las administraciones de los hoteles, y los actores económicos no estatales autorizados al arrendamiento deben llevar un Registro de Huéspedes Extranjeros, y están en la obligación de informar a la oficina correspondiente de la Autoridad de Extranjería, las altas y bajas del referido registro, aunque ocurran antes de las 24 horas contadas a partir del arrendamiento del extranjero.

¿Puede ser juzgado un extranjero en Cuba?

Sí. Cuando se decida por el fiscal o el Tribunal de Justicia competente, imponer, revocar o modificar la medida cautelar de prisión provisional a un extranjero, se comunica de inmediato al Órgano de Extranjería y a la Autoridad de Extranjería que corresponda, en cuanto a sus condiciones de estancia o residencia, y a la clasificación migratoria que debe ostentar en lo adelante.

El mismo procedimiento se aplica cuando se dicta una sanción alternativa a la de privación de libertad, disponga la remisión condicional de una sanción de privación de libertad o conceda algún beneficio que implique la excarcelación del extranjero sancionado. 

¿Qué implica la expulsión o deportación de Cuba?

La expulsión o deportación significa la pérdida de su clasificación migratoria y la baja del Registro de Extranjeros; y puede incluir la aplicación complementaria de una medida de limitación de entrada al país de las establecidas en la Ley de Migración.

Las medidas y sanciones administrativas que dispone la Autoridad de Extranjería se coordinan por este órgano con la Autoridad Migratoria en frontera, a los efectos de su aplicación.

Fernández de Cossío: Fuimos informados pero no nos gusta presencia naval en nuestro territorio sin invitación.

El viceministro de Relaciones Exteriores de Cuba Carlos Fernández de Cossío Domínguez dio este viernes declaraciones a la periodista Arleen Rodríguez Derivet sobre la presencia de un submarino nuclear de Estados Unidos en la Base Naval de Guantánamo.

“Conocíamos de su presencia, pues conforme a procedimientos que hemos seguido desde hace años, EE.UU. nos informó con antelación. Pero, evidentemente, no nos gusta la presencia en nuestro territorio y transitando por nuestras aguas de un medio de esa naturaleza, perteneciente a una potencia que mantiene una política oficial y práctica que es hostil contra Cuba”, dijo el alto funcionario de la Cancillería.

Fernández de Cossío afirmó que “las visitas de medios navales a un país suelen ser resultado de una invitación y este no es el caso. Lo importante a recordar es el carácter ilegal e inaceptable de la ocupación de una parte de nuestro territorio por una potencia extranjera en contra de la voluntad del pueblo cubano. Es una ocupación militar ilegítima y eso es lo que marca la diferencia”.

Una estocada a El Toque

Por estos días, mientras la llamada tasa de cambio de El Toque parecía sufrir un inesperado colapso, y tras remontar hasta unos 400 cup por dólar, caía a menos, 300; se publicaba en la prestigiosa revista Computational Economics una rigurosa investigación titulada On the Efficiency of the Informal Currency Markets: The Case of the Cuban Peso (Sobre la eficiencia de los mercados monetarios informales: el caso del peso cubano).

Computational Economics es una revista multidisciplinaria que integra la ciencia computacional con todas las ramas de la economía, para comprender y resolver problemas económicos complejos. Dirigida por Hans M. Amman, catedrático de la Universidad de Ámsterdam, en ella se presentan nuevas investigaciones sobre métodos computacionales en econometría, modelado basado en agentes, aprendizaje automático y optimización de sistemas dinámicos.

El estudio, que cuenta con una base matemática sólida, fue auspiciado por la Facultad de Contabilidad y Finanzas, y la Facultad de Física de la Universidad de La Habana, bajo la autoría de cuatro destacados académicos: Alejandro García-Figal, Alejandro Lage-Castellanos, Daniel A. Amaro y R. Mulet. En esa investigación, se coloca en entredicho la supuesta «cientificidad» del algoritmo empleado por El Toque para calcular sus tasas de cambio. 

Los autores utilizan modelos de Hipótesis de los mercados eficientes –concepto desarrollado inicialmente por el reconocido economista estadounidense Eugene Fama, en los años 70 del pasado siglo– para fundamentar por qué el algoritmo usado por El Toque «no refleja el precio real del dólar en el mercado informal cubano».

Afirman que esto pudiera ser «porque (ese algoritmo) está manipulado intencionalmente, o porque la fuente principal de información no es buena». Explican que «el rastreo de anuncios en los chats online no puede verificar que las transacciones realmente se estén produciendo».

Según argumentan, «el número de participantes que realmente definen la tendencia del mercado (realizando transacciones grandes o frecuentes) puede ser pequeño, y pueden manipular el mercado». Es esta una hipótesis para tener en cuenta en un contexto en el que la actividad importadora-exportadora de pequeñas empresas privadas está ganando espacio en la economía cubana, y para muchas de ellas el mercado informal es su principal vía de acceso a la moneda dólar.

En resumen, el análisis muestra que «confiar en El Toque como expresión del valor real del peso cubano en la economía es, al menos, arriesgado». «No cumple con las pruebas de eficiencia; y resulta especialmente preocupante el hallazgo de que la ineficiencia puede ser generalizada y persistente en las diferentes etapas de la serie».

El texto es sumamente extenso, abundante de fórmulas, tablas y gráficos que pueden ser contrastados, de modo que no podemos resumirlo todo aquí; pero, ¿cuál ha sido su impacto entre los «interesados» en dar credibilidad a la tasa de El Toque?

Sabemos que un destacado colaborador de ese medio, quizá su más activo teórico, intentó desacreditar el estudio antes de que este fuera publicado. Afirmó que «las teorías de mercados eficientes mencionadas en el texto no fueron pensadas para un contexto con desequilibrios macroeconómicos como el cubano».

Los modelos estadísticos modelos son. Quiero decir, son arquetipos; esquemas teóricos de un sistema o de una realidad compleja. Al académico de El Toque quizá le faltó hacer una búsqueda en Google, en la cual pueden conseguirse semejantes estudios en contextos con fuertes desequilibrios macroeconómicos. De hecho, accedí a varios recientes en Argentina, donde también existe una tasa de cambio informal conocida como Dólar blue, así como alta inflación y elevado déficit fiscal.

Otro comentario crítico refiere «que la econometría utiliza también tipos de tests estadísticos que, cuando se han aplicado, ofrecen resultados distintos». Me pregunto dónde están esos otros estudios, sobre este particular, que ofrecen resultados distintos.

En fin, se trata de una opinión que se muerde la cola, porque ¿acaso se puede afirmar que el algoritmo de El Toque tiene carácter científico, cuando supuestamente no admite un análisis con una reconocida y estándar metodología científica? Ya sabemos, «ese árbitro me poncha, así que pongan otro».

Lo curioso es que, esta semana, El Toque ha publicado una suerte de editorial en el que ignora por completo el estudio de los citados académicos cubanos. Dicen, en cambio, que «desde abril de 2024 comenzó una coordinada campaña de actores gubernamentales asociados con la Seguridad del Estado y con voceros propagandísticos del Partido Comunista para deslegitimar nuestra información y la metodología que usamos».

Se trata, por supuesto, de control de daños; campaña que, por cierto, es secundada por otros académicos, cuya visibilidad mediática, sobre todo, se debe a su actividad en ciertos medios estadounidenses. Estas personas, siempre «tan informadas» de la realidad económica cubana, de repente ignoran un estudio que, incluso, inicialmente fue expuesto en el Centro de Estudios de la Economía Cubana.

Semejante omisión es elocuente, y muestra que las motivaciones no son técnicas ni científicas, sino políticas. Tratan de imponer una narrativa engañosa mediante simplificaciones, falacias, presuposiciones, demonización de autoridades, entre otros recursos propios de la retórica de la desinformación; de modo que, por tanto, son meros cómplices en algo que daña al pueblo cubano.