Por la no violencia contra la mujer: ¿Hasta que la muerte nos separe?

Vladia Rubio – Revista Mujeres.- Ella suspira resignada mientras espera en el balcón. 

Vuelve a suspirar cuando Él llega pasadas las tres de la mañana y no le responde mientras reparte camino al cuarto el dulzón olor a perfume que lo acompaña.


Se le ahoga a Ella el tercer suspiro entre pecho y espalda, sintiéndose menos que el sofá de la sala, que el gato, pero repitiéndose lo que tantas veces escuchó en su familia, vio en las películas y leyó en muchos cuentos y novelas: Esto será “hasta que la muerte nos separe”.

Precisamente sobre los mitos del amor romántico como soportes de la violencia de género versa una interesante investigación publicada en el último número de la revista Alternativas cubanas en Psicología, dirigida por el doctor Manuel Calviño.

Bajo la autoría de la Doctora en Ciencias psicológicas Norma Vasallo Barrueta, Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, también Presidenta de la Cátedra de la mujer en la UH, y de la licenciada en Psicología Carolina Barber Caso, el texto revela cómo en las relaciones de pareja, en este caso las heterosexuales, un conjunto de mitos pueden estar sirviendo de soporte a violencias de género.

Abordar el asunto es válido en cualquier época del año, pero en estos momentos resulta, además, oportuno porque desde el 1ro. de noviembre y hasta el 10 de diciembre tiene lugar en Cuba la Jornada por la no violencia hacia las mujeres y las niñas con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que celebró el mundo el pasado 25 de noviembre. 

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Género

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Violencia de género: ¿Qué no debe faltar en una mirada de género al derecho penal?

Lisandra Fariñas Acosta – Cubadebate.- “Aunque no se han producido todas las transformaciones normativas que se requieren de inmediato en la legislación penal respecto a la visibilización de la violencia basada en género, sí se observa una intencionada y enfática protección a las víctimas, especialmente a las que lo han sido de violencia de género”, se afirmó durante un encuentro de expertos en materia jurídica en La Habana.

“Se ha comprendido esta mirada inclusiva, no para saldar exigencias técnico-jurídicas de moda, sino para satisfacer una necesidad sociopolítica importante”, comentó Tania de Armas Fonticoba, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

De Armas Fonticoba estuvo entre los especialistas que intervinieron en la Cuarta Reunión de Investigadores/as “Construyendo políticas basadas en evidencias científicas”, que sesionó esta semana organizada por el Centro Oscar Arnulfo Romero (OAR), la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (Socumes) y el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).

La jurista destacó los avances en ese sentido en la Ley 143 del 2021, del proceso penal, junto a otras tres normas (leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo y Código de Procesos), aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en octubre de este año, durante el séptimo periodo ordinario de sesiones de su novena legislatura.

En la Ley 143, Del Proceso Penal –que entrará en vigor el primero de enero de 2022, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República–, la víctima alcanza la condición de sujeto procesal y se le reconocen derechos a ser escuchada y recibir asesoramiento por más de un abogado; al respeto a su dignidad; a impugnar, proponer pruebas y declarar en privado si así lo desea, entre otros derechos

“Si el hecho evidencia violencia de género o familiar y la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, puede interesar protección cautelar en cualquier estado del proceso. Ello incluye prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas, y puede ser impuesta individual o de conjunto con una u otras de las medidas cautelares”, explicó la investigadora.

Asimismo, se explicitan acciones de la policía cuando se conoce de un hecho delictivo y este evidencia violencia de género o familiar. El artículo 155.1 y 3 prevé que “si se trata de un hecho de esta naturaleza, la policía adopta de inmediato las medidas requeridas para proteger a la víctima y toma su declaración en condiciones que garanticen su seguridad e intimidad, para evitar su revictimización”.

La académica agregó que el artículo 368.1 establece la prohibición de acercamiento a la víctima, es decir, “evitar que el imputado o acusado establezca contacto físico o de cualquier otro tipo, a cuyo efecto se disponen las precauciones necesarias en correspondencia con el caso concreto. Puede ser impuesta individual o de conjunto con otras, con el objetivo de ofrecer protección”.

Como un elemento relevante, destacó que después del cumplimiento de la sanción principal, puede imponerse el cumplimiento de una sanción accesoria de alejamiento que brinde mayor seguridad a la víctima.

Para la profesora titular de la Facultad de Derecho de la UH, la doctora Arlín Pérez Duharte, la intensa reforma legislativa que vive el país, con la aprobación de La ley 143, Del Proceso Penal, la reforma en proceso del Código Penal y el proyecto de Código de las Familias, es muestra de la coherencia legislativa en visibilizar y atender desde el derecho la problemática de la violencia basada en género.

“En el ordenamiento jurídico prima la organicidad”, comentó la jurista.

De ahí que el Código Penal requiera ser coherente, primero, con la Constitución; segundo, con el Código de Proceso Penal recién aprobado; con el Código de Procesos, donde están los procesos familiares, civiles, laborales y mercantiles, y con el Código del Proceso Administrativo, que también es una ley aprobada, pero, además, debe ser congruente con el decreto presidencial que aprobó el Programa de Adelanto de la Mujer, así como con los protocolos de actuación que están aprobando los diferentes ministerios para el tratamiento de la violencia basada en género y la violencia familiar.

A su juicio, en una mirada de género al derecho penal lo que no debe faltar es la expresión concreta, es decir, la mención directa, de los términos violencia basada en género, violencia familiar, manifestaciones o conductas discriminatorias por identidad de género, por preferencia sexual. “No podemos dejarlo a la inferencia, solaparlo con otra terminología jurídica, sino denominarlo tal y como se llama”, dijo.

“Por eso, así debe estar reflejado en las circunstancias agravantes, las circunstancias atenuantes, las circunstancias adecuativas y los delitos donde pueda perfectamente ser una expresión de lo que se prohíbe: delitos contra la vida y la integridad corporal, el honor, el patrimonio, los derechos individuales, la salud reproductiva, pero no camuflado con otra terminología jurídica, sino de manera expresa.

“En Cuba no existe impunidad cuando sucede la muerte de una mujer a manos de su pareja. No hay impunidad, porque hay un delito de asesinato y homicidio, hay un delito de asesinato incluso por el grado de parentesco o por el vínculo marital que pueda existir, dígase el matrimonio formalizado o no. Por eso, siempre hemos dicho que no aceptamos el calificativo de que en Cuba haya feminicidios, porque el Estado no le da la espalda a ese comportamiento tan grave”, consideró la especialista.

Pero, apuntó, “sí es cierto que desde el derecho penal, el hecho de que no esté de manera expresada la violencia basada en género en una modalidad de la conducta, en un delito que específicamente la contemple, hace que no exista noción de la ocurrencia estadística de estos hechos y, por lo tanto, no hay la posibilidad de trabajar con el resultado que desde esa data se deriva. Además, no solamente estamos hablando de feminicidio, porque este es una punta en ese iceberg que es la violencia basada en género”.

“Es necesario explicitar que el delito es matar a una mujer por su condición de mujer; que la sanción es más grave porque el hecho se ha cometido como expresión de la violencia basada en género”, dijo Pérez Duharte. Foto: Lisandra Fariñas/ Cubadebate.

Para la jurista, que esté reflejado con claridad permite la taxatividad que exige el derecho penal, lo cual significa que se describan de modo preciso y estricto las conductas delictivas para que se castiguen. “El derecho penal no permite analogía, no permite inferencia como otras normas o ramas del derecho”, dijo.

“Es necesario explicitar que el delito es matar a una mujer por su condición de mujer; que la sanción es más grave porque el hecho se ha cometido como expresión de la violencia basada en género, porque el hecho se cometió en el ambiente familiar. Ni el juez, el fiscal, el abogado, ni la ciudadanía que es el destinatario final del Código Penal, tienen que dudar de si está o no reflejado, sino que esté ahí, en blanco y negro y se logre llevar de la manera más transparente y preciso a la letra de la ley”, subrayó.

La jurista precisó que aunque no está lista aún la manera exacta en la que va a quedar expresada en los artículos del futuro Código Penal –actualmente en proceso de revisión–, los especialistas sí están trabajando en torno a la violencia de género en esta misma línea de pensamiento y de coherencia legislativa con el ordenamiento jurídico del país.

“El futuro Código Penal no puede desconocer el texto constitucional que está diciendo que hay que proteger, que hay que legislar en el tema de la no discriminación, de la dignidad, del castigo de la violencia familiar, del equilibrio y la igualdad. Por tanto, el Código Penal tiene que ir en esa misma sintonía, proteger esas mismas relaciones sociales, esos bienes jurídicos que no puede desconocer, como no puede desconocer el lenguaje del Código de las Familias. Tiene, entonces, que hablar de parentalidad, de afines, de afecto, más allá de consanguinidad, entre otros aspectos”, explicó.

“Es un paso revolucionario en todos los sentidos, que va a disminuir con mayor fuerza ese sentimiento que a veces ha quedado de desprotección, de insatisfacción de las víctimas, pues el hecho de que las personas vean graficado el tema textualmente en la ley ofrece una sensación de protección, de que está ahí y que, evidentemente, me custodia a mí como ciudadana”, dijo.

En su opinión, aunque el derecho penal es considerado como derecho de última ratio, o último recurso jurídico, generalmente funciona al revés, como un derecho de primera línea.

“Las personas sienten que están protegidas cuando está expresamente citado el delito en el derecho penal, por eso hay una tendencia en el mundo, y también en Cuba, a que todo lo que a las personas les preocupe tenga su expresión en esta esfera jurídica”, refirió.

“Si bien esa idea de que el derecho penal es lo que más me protege es una idea a desmontar, en tanto en el sistema jurídico esta es una última opción, lo que sí es claro es que todo aquello que es indispensable para el equilibrio del mantenimiento de una sociedad tiene que estar en el derecho penal. Los bienes más trascendentes tienen que estar protegidos por esta esfera del derecho, y también en otras ramas menos lesivas como las familiares, laborales, administrativas, civiles, pero necesitan tener la puerta del derecho penal abierta”, apuntó Pérez Duharte.

Evidentemente, la violencia basada en género tiene que estar reflejada en nuestro derecho penal, y en ese orden el Código va a ser receptivo y acogerá en varios momentos de su cuerpo legal esta problemática, concluyó.

Asumir la investigación y la atención a las violencias de género sin omisiones

Género

Red Semlac.- Aunque Cuba vive un momento favorable para visibilizar, prevenir y atender las violencias basadas en género, aún queda mucho por hacer para ofrecer la atención de calidad que requieren las víctimas, lo cual pasa por asumir la investigación y la atención a este fenómeno sin sesgos ni omisiones.


Así lo considera la psiquiatra Ada Alfonso, especialista del Centro Nacional de Educación Sexual, quien se refiere a las fortalezas y debilidades que tiene el escenario cubano para el estudio de este problema social, de salud y de derechos, al cual muchas veces se mira solo desde una perspectiva heteronormativa y heterosexista.

¿Qué aspectos limitan hoy el acercamiento desde la ciencia a las violencias basadas en género?

La principal debilidad está en el propio imaginario de investigadores e investigadoras, en el sentido de considerar que la violencia de género es solamente aquella que se dirige a las mujeres, por ser mujeres. Por tanto, se apegan a un patrón heteronormativo, heterosexista, y no consideran todos los elementos que están detrás de esas construcciones de género que hacen que esta violencia sea una violencia estructural, que podemos rastrear en las distintas poblaciones y momentos de su curso de vida.

La omisión de no ver las violencias de género que se dirigen a las mujeres lesbianas, las mujeres trans, los hombres trans, la que se dirige a los hombres que también construyen su orientación sexual homosexual, es una omisión que tenemos que discutir, debatir y que permitirá tener una comprensión mucho mayor de lo que hoy consideramos las violencias de género.

En el país existen distintos polos de investigaciones que permiten indagar sobre cuestiones relativas a las violencias que se dirigen hacia las personas trans, las mujeres lesbianas y también hacia los hombres homosexuales. Sin embargo, creo que todavía en el imaginario de quienes investigan está la idea de que son las mujeres específicamente, y particularmente las niñas, quienes más sufren estas situaciones.

¿Cómo se comporta, en el caso de las mujeres lesbianas y trans?

Me llama la atención — tanto como investigadora del tema como cuando revisamos las investigaciones relacionadas con la encuesta que se realiza desde el Centro de Estudios de Población y Desarrollo de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, donde se aborda el tema de las personas con VIH— el elevado número de personas con VIH que refiere sufrir situaciones de violencia en los escenarios de pareja.

También llama la atención en nuestros estudios, que se basan en la metodología de la investigación acción y donde se usan técnicas de investigación como la entrevista, la entrevista en profundidad, los grupos focales y técnicas de análisis cualitativo, cómo la violencia está presente en el curso de vida de las personas trans.

Pero cuando revisamos específicamente la situación de las mujeres lesbianas, nos percatamos de que, a partir de la adolescencia, cuando comienzan a descubrir su orientación afectiva-erótica, también sufren situaciones de abandono familiar, violencia en el escenario familiar, específicamente de las madres, de las hermanas, que no comprenden por qué se interesan por otras mujeres, por qué las desean amorosamente.

Eso que en nuestras investigaciones hemos descrito como un borramiento de la vida familiar en las personas trans, también se presenta cuando la familia nunca más habla de la orientación sexual, ni del malestar o el bienestar que le produce a la mujer, en este caso a la mujer lesbiana, la salida del clóset. Es un tema que se silencia, que prácticamente está invisible.

De manera general, las formas de violencia que más se expresan tienen que ver con la violencia psicológica, con la discriminación en distintos escenarios de la vida social; pero en algunos casos también con la violencia física y la sexual por parte de la pareja. En el caso de las mujeres lesbianas, también por parte de hombres que piensan que con poseerlas, violarlas, vulnerar sus cuerpos… pueden cambiar su orientación erótica del deseo.

¿Cómo cambiar ese escenario, con qué fortalezas contamos para ello?

La principal fortaleza que existe en nuestro país es la voluntad política. Hoy con mucha claridad podemos distinguir los esfuerzos que está haciendo el Estado, el Gobierno, las organizaciones como la Federación de Mujeres Cubanas, para hacer visible primero, para prevenir y atender después, todas las formas de violencia basada en género.

Eso se manifiesta en el Programa de Adelanto de las Mujeres, en la aprobación de la Estrategia de atención a la prevención y atención de la violencia basada en género y otras formas de violencia.

Igualmente, se expresa en contextos donde nuestro trabajo se socializa, como es la reunión de investigadores organizada desde el Centro Oscar Arnulfo Romero, con la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (Socumes) y el Centro Nacional de Educación Sexual, que devela toda la fortaleza que hay en cuanto a resultados científicos de larga data, como los presentados en esa reunión.

En cuanto a la orientación y atención, creo que en el país se dan pasos para la atención en todos los servicios y en los distintos niveles de las instituciones que deben dar una respuesta a la violencia basada en género.

También se avanza en este momento en una protocolización de la atención a estos casos. Es algo que considero será excelente, además de ser un desafío, por todo lo que representa poder colocar en los diferentes servicios de atención protocolos, algoritmos, guías para que quienes los brindan puedan establecer y seguir una ruta de atención que garantice no solo atención de calidad, sino también la inserción social de estas personas que, por razones de violencia, de discriminación, pueden estar aisladas socialmente y no contar con una red de apoyo que les permita transitar desde el lugar de víctimas al lugar de sobrevivientes, con autonomía para la toma de decisiones.

¿Qué más es posible hacer?

Creo que, en el caso de las personas trans y de las mujeres lesbianas, todavía queda por hacer en la formación de los recursos humanos, porque consideramos que la atención que se ofrece a las víctimas tiene que estar centrada en la persona, por lo tanto, tiene que estar basada en derechos humanos.

Aún es necesario fortalecer los currículos, los planes de estudio de los especialistas que deben brindar esa atención. Todavía nos encontramos, por ejemplo en el sector salud, que existen límites, barreras para la atención, que los profesionales no se sienten totalmente preparados para comprender la situación que viven las mujeres lesbianas, las personas trans.

Por lo tanto, fortalecer la formación y capacitación de recursos humanos de los distintos sectores creo que es la vía para garantizar servicios de calidad dirigidos a todas las personas. Pero también a quienes tengan necesidades específicas de atención por su orientación sexual o por su construcción de identidad de género.

Asimismo, en materia de atención, es necesario cuestionar esa mirada que focaliza a las mujeres como víctimas de violencia. Hoy conocemos que las mujeres pueden ser víctimas de violencia de género, pero también sus hijos, hijas y personas a cargo, quienes están en el campo donde suceden estas situaciones y también son víctimas. Cualquier servicio que se brinde en la atención a la violencia de género tiene que tomar en cuenta a esas otras víctimas, que han sido nombradas como víctimas indirectas de la violencia, pero que realmente son víctimas directas, porque tienen impacto en su salud, su vida social, escolar y en todos los aspectos que tienen que ver con sus relaciones sociales.