
Un tema extremadamente mediático en los últimos tiempos, a partir de que el 2 de mayo fuera implementado el Título III.
Con el objetivo de esclarecer algunas dudas sobre el tema, CubaSí dialogó con Reynier Limonta, profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, quien aportó algunos elementos interesantes sobre una norma que a su juicio busca, esencialmente, “ahuyentar la inversión extranjera en Cuba”.

Profesor Reynier Limonta Montero.
Hay que decir que la ley consta de cuatro Títulos —expresó—, los cuales no pueden verse aislados unos de otros, pero su ámbito de aplicación se circunscribe a lo que la propia ley denomina Trafico con Propiedades, es decir a aquellas que tienen explotación comercial.
“Incluso en 1997, cuando la norma se proclamó, un panel de la Organización Mundial del Comercio —que no se puede acusar de comunista, socialista o de izquierda— criticó su esencia y subrayó que niega los principios elementales del comercio mundial”.
El profesor universitario consideró que el Título III es una aberración en relación con el orden jurídico internacional. “Usted no puede dar la facultad de demandar, es decir de echar a andar la maquinaria judicial de un Estado, por elementos justiciables del tipo que refiere la ley que ocurrieron en otro país, como parte de actos soberanos de otro Estado, es la llamada doctrina del acto de Estado. Por eso atenta contra el orden y los principios internacionales, y la concepción misma de soberanía”.
Subrayó que este Título expresa la parte más aberrante de la ley “porque da la facultad de iniciar procesos judiciales contra aquellas compañías extranjeras que mantengan negocios con Cuba sobre las propiedades que se reclaman”.
Inclusive, ya hay litigantes en los Estados Unidos
“Hay potenciales litigantes que entran en una contradicción jurídica. Muchos ciudadanos que les fueron nacionalizadas sus propiedades, en virtud de la ley cubana vigente al triunfo de la Revolución (hay que aclarar que no fue un proceso arbitrario, sino una norma que establecía compensación, con los requerimientos legales) ahora son ciudadanos norteamericanos. O sea, no pueden reclamar, sobre la base de una ciudadanía que no tenían cuando ocurrieron las nacionalizaciones. Hoy la ley permite todo esto.
“Es necesario explicar las circunstancias en que la ley se adopta. Se ha hablado del papel del lobby anticubano, pero en realidad —científicamente probado en las desclasificaciones que están en Estados Unidos y hay varios materiales, especialmente los de Jesús Arboleya— tuvieron un papel fundamental los asesores jurídicos de la empresa Bacardí, quienes creen que todavía tienen derechos sobre las propiedades que tuvieron un día y que legalmente ya no les pertenecen.
“Hay que decir que la compañía Bacardí está radicada en Bahamas, no en Estados Unidos. Cuando ellos hacen la ley, el Título III lo diseñan para que su subsidiaria en Estados Unidos pudiera litigar, porque al amparo de la ley norteamericana esta empresa no calificaría para poder efectuar las demandas, que no son fáciles, pues requieren un monto dinerario para poder litigarlas.
“Se trata de propiedades que generen tráfico comercial. El Título III es el peor de los engendros porque viola los principios elementales del Derecho Internacional y está diseñado para ahuyentar a los inversores”.
Usted ha mencionado normas antídotos. ¿Podría referir qué significa esto?
“Son aquellas que frenan las leyes extraterritoriales (la Helms Burton es una de ellas, pero hay otras). Existe un reglamento, un estatuto de la Unión Europea (UE) que protege a los inversionistas europeos. No se adoptó hace un año, ni siquiera con el gobierno de Trump, sino que se creó dos años después de haberse proclamado la ley, sobre la base de la legalidad de aquel momento, ya que se sabía que perjudicaba a los inversores europeos en Cuba.
“Por ejemplo, Canadá y otros países recibieron sus compensaciones. El banco de Canadá recibió indemnizaciones y muchas compañías de esta nación tienen negocios aquí sin problema alguno.
“Recordemos que Canadá tiene un lugar destacadísimo en la emisión de turistas; lo cual conlleva la firma de convenios con turoperadores, con hoteles. Eso en el sector turístico, pero en la industria básica se llevan a la práctica otras actividades comerciales, lo cual no fuera posible sin la existencia de una base legal.
“¿Qué sucede? Algo que dijeron Brzezinski y Huntington, los grandes politólogos y teóricos del conservadurismo norteamericano, de cuyas ideas poco conocemos.
“Hay una anécdota que nos contó hace unos meses el destacado intelectual argentino Atilio Borón (en el marco de un ciclo de conferencias que ofreció en la Universidad de Oriente) que resume lo que estamos hablando.
“Sucedió mientras Atilio cursaba su doctorado en la Universidad de Harvard. Brzezinski explicaba la política norteamericana respecto a África, Asia y el Medio Oriente, y los latinoamericanos presentes le preguntaron qué iban a hacer los Estados Unidos con América Latina, a lo que el politólogo respondió que ello era un problema doméstico. Es decir, no se podía pensar en independencia, como queriendo decir `nosotros somos los más potentes, los de más desarrollo y, por tanto, tenemos que mandar en este lado del continente`”.
¿A qué atribuye la implementación ahora del Título III?
“Cualquiera de los grandes juristas norteamericanos — incluida Sonia Sotomayor, jueza de la Corte Suprema de Estados Unidos y primera latina que ostenta esa magistratura— están conscientes que es una ley que atenta contra los principios más elementales del Derecho, en ámbito de aplicación y de soberanía.
“La Helms Burton codifica una serie de regulaciones que ya existían en los Estados Unidos, a partir de la presión que hace el lobby anticubano. Anteriormente estaba la ley Torricelli, toda la codificación ejecutiva del bloqueo y varias leyes sobre el Cuba. Recordemos la ley de Comercio con el enemigo, y otras norteamericanas que se aplicaban en nuestro caso.
“Antes de promulgarse la Helms Burton el presidente de Estados Unidos podía haber eliminado todas las disposiciones económicas que existían contra nuestro país. Esta ley saca esa facultad del poder ejecutivo norteamericano transfiriéndola al Congreso de los Estados Unidos, por lo cual se necesita un mayor consenso en este órgano para restablecer una política normal hacia Cuba.
“En cuanto al Título III siempre se suspendía su aplicación, por los problemas y conflictos que le podían ocasionar al Estado norteamericano con sus socios y aliados estratégicos en la OTAN. ¡Imagínese… la Unión Europea tiene un estatuto que defiende a sus inversionistas en relación con Estados Unidos y prohíbe que sus tribunales hagan reclamaciones! Esto no es nuevo, existe desde el propio año 1997, cuando ya se sabía que esta norma jurídica era un engendro.
“Ahora el gobierno norteamericano está haciendo un uso electorero, irresponsable, para asegurar los votos en la Florida en las próximas elecciones, espacio donde Trump tiene un montón de problemas y ha usado a la derecha anticubana, de manera particular a Marco Rubio, un personaje nefasto, para manipular lo que ellos consideran que es el establishment en la Florida. Desgraciadamente, estamos ante un show electoral que afecta la economía de millones de personas.
“El Título III — y la Ley en su conjunto— reflejan el odio tremendo de la élite norteamericana en relación con América Latina y con Cuba. En virtud de esta norma, lo que ahora realizan contra nuestro país lo pueden hacer con otras naciones de la región, porque en palabras de Brzezinski esto es un problema doméstico, piensan que los pueblos latinoamericanos estamos condenados a aceptar lo que quieren Estados Unidos, violando los derechos más elementales. Entonces, ¡está claro que NO nos entendemos!».