(Publicado en CubaMinrex)
Carlos Fernández de Cossío, director general para Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, respondió este jueves preguntas de los usuarios de Facebook y Twitter sobre el anuncio de la activación parcial de la Ley Helms-Burton, por el gobierno de Donald Trump.
A continuación reproducimos las declaraciones del diplomático cubano:
¿La Ley Helms-Burton es aplicable en Cuba?
La Ley Helms-Burton no es aplicable en Cuba, en primer lugar, porque es una ley de Estados Unidos y por tanto su jurisdicción, su espacio de aplicación, es en los Estados Unidos. Ningún país soberano que se respete permitiría la aplicación extraterritorial de una ley de los Estados Unidos o de otro país en su territorio.
Además, en nuestro caso, Cuba tiene una ley aprobada en el año 1996, que declara nula y sin valor alguno a la Ley Helms-Burton. Por tanto, su aplicación en Cuba es nula.
¿Cuáles son las principales disposiciones de la Ley Helms-Burton?
La Ley Helms-Burton es una ley muy amplia y muy compleja. Es bastante singular en ese sentido. Porque es una ley como probablemente existan pocas en Estados Unidos, si es que existe alguna, que pretende definir con categoría de ley cuál puede ser el comportamiento del gobierno de los Estados Unidos en un tema específico de política exterior, en este caso Cuba.
La ley persigue varios propósitos, en primer lugar, internacionalizar el bloqueo económico, tratar de que la comunidad internacional, lejos de repudiar el bloqueo económico como hace año tras año, se incorpore al sistema de sanciones contra Cuba. Tal es así, que la ley tiene incluso establecido que el Departamento de Estado debe reportar al Congreso cada año sobre cómo se viene aplicando a nivel internacional, por otros países, las sanciones contra Cuba.
La ley también persigue perpetuar el bloqueo. Lo codifica. El bloqueo existía con antelación sobre la base fundamentalmente de prerrogativas que tenía el Presidente de los Estados Unidos y lo que se hizo en el año 96 con la Ley Helms-Burton fue lo que se llamó “codificarla”. Fue establecer que todas las medidas del bloqueo existentes hasta entonces, más las que se incorporan con la ley, se convierten en un acto legislativo que no se puede modificar sin un acto del Congreso. Lo que buscaba era tratar de perpetuar la hostilidad entre Cuba y los Estados Unidos y maniatar cualquier perspectiva de que un futuro gobierno estadounidense optara, prefiriera o considerara que esta ley respondía solo a los intereses de los Estados Unidos y por tanto, buscara un acomodo distinto con Cuba.
La ley también perseguía disuadir, inhibir, la posibilidad de que capital extranjero llegara a Cuba en la modalidad de inversión extranjera, tratando de espantar al posible inversionista en nuestro país. Y por eso algunos aspectos de la ley buscan castigar al inversionista extranjero si este invierte en alguna de las propiedades que fueron nacionalizadas en Cuba al triunfo de la Revolución. Para eso se basa en la falsedad de que las nacionalizaciones llevadas a cabo por Cuba en los años 60 eran ilegítimas o eran indebidas.
Y finalmente la ley, de lograr cumplirse los propósitos de derrocar la Revolución, con los objetivos anteriores, la ley lo que busca es establecer una especie de programa sobre cómo sería el futuro de Cuba carente totalmente de soberanía si llegara a ocurrir el derrocamiento del poder revolucionario en nuestro país.
Establece un período de transición, en el que habría un administrador, un estadounidense por supuesto, designado por el gobierno de los Estados Unidos que se encargaría de garantizar que se fuera desmontando todo lo que hoy significa el poder revolucionario, el sistema de justicia social, el sistema socialista en nuestro país.
Pero que además tendría como tarea iniciar una de las ambiciones más importantes de la Ley Helms-Burton: que los antiguos reclamantes estadounidenses -o quienes no eran estadounidenses en ese momento- dueños de propiedades que en Cuba fueron nacionalizadas o que fueron abandonadas por personas que se marcharon de Cuba, sean devueltas a esos reclamantes o que el pago por el valor que ellos decidan por esas propiedades sea dado. Lo cual quiere decir que prácticamente todo cubano, si se cumpliera ese propósito, vería que la casa donde vive, la comunidad donde está su edificio, la escuela a las que van sus hijopitales, su cs, los hosentro de trabajo, el lugar donde tiene su negocio privado, el terreno donde cultiva, si es un agricultor pequeño, todo eso podía ser reclamado materialmente o se reclamaría una indemnización.
Hasta que no se produzca, según dice la ley, la totalidad de la devolución o la totalidad de la indemnización, quiere decir pago por esas propiedades y bienes, no podría levantarse el bloqueo económico en la manera en que lo concibe la ley. Esos son los propósitos de la Ley Helms Burton.
¿Está el gobierno de Cuba dispuesto a pagar indemnizaciones a los estadounidenses cuyas propiedades fueron confiscadas después de 1959?
Lo que Cuba está dispuesta a hacer, lo planteó en los años 60, cuando se hicieron las nacionalizaciones, y lo ratificó cuando se adoptó la Ley de reafirmación de la dignidad y la soberanía cubanas, en diciembre de 1996, es entrar en un proceso de negociación con el gobierno de los Estados Unidos en la búsqueda de un acuerdo de suma total para que puedan ser compensados los antiguos reclamantes. Y me estoy refiriendo a los reclamantes que fueron reconocidos por la Comisión de reclamaciones extranjeras de los Estados Unidos. Son unas 5903. Pero la Ley también dice que esa negociación se haría conjuntamente con un proceso de discusión sobre la indemnización a la que tiene derecho el Estado y el pueblo cubanos por los daños materiales, sentimentales, y personales ocasionados por los años de agresión militar, el terrorismo, las sanciones económicas y privaciones de diversos tipos provocadas por el gobierno de los Estados Unidos. En un proceso como ese, está dispuesta a llegar con el gobierno de los Estados Unidos a un acomodo de compensaciones mutuas.
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