
El llamado Título III de la ley Helms-Burton, es el que establece el derecho de cubanos cuyas propiedades fueron nacionalizadas en Cuba y con posterioridad hayan adoptado la ciudadanía de Estados Unidos, a reclamar en cortes norteamericanas a empresas de otros países, que hagan uso de las mismas mediante acuerdos con el gobierno cubano.
De esta manera se equipara estas reclamaciones con aquellas que eran propiedad de norteamericanos y están reguladas por convenios internacionales, en su calidad de empresas extranjeras. Sigue leyendo
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